Los servicios sociales deben recuperar y garantizar su función esencial: ayudar, proteger y acompañar a las personas, a los menores y a las familias que atraviesan dificultades económicas, de vivienda, salud, empleo, educación, cuidados o falta de apoyo familiar.

La pobreza, el desempleo, una vivienda precaria, una enfermedad, una discapacidad, una situación de endeudamiento o la ausencia de una red familiar no podrán constituir, por sí solos, motivo para separar a un menor de su madre, padre, tutores o familia extensa. Ante estas situaciones, la primera obligación de las instituciones será proporcionar ayuda efectiva, inmediata, suficiente y verificable para que la familia pueda cuidar al menor en condiciones dignas y seguras.

El Movimiento defiende:

  • Ayuda económica, alimentaria, habitacional, educativa y sanitaria para las familias en dificultad.
  • Acceso prioritario a una vivienda digna o a un alojamiento temporal seguro cuando exista riesgo de pérdida del hogar, desahucio, hacinamiento o carencia de condiciones básicas.
  • Planes de apoyo voluntarios, personalizados y verificables, elaborados con la participación de la familia y orientados a prevenir situaciones de riesgo.
  • Atención temprana, mediación familiar, apoyo a la crianza y acompañamiento para el empleo antes de adoptar cualquier medida extrema.
  • Prohibición de premios, incentivos económicos, cuotas, objetivos numéricos o sistemas de evaluación que puedan favorecer, directa o indirectamente, la separación de menores de sus familias biologicas.
  • Decisiones de los servicios sociales siempre documentadas por escrito, motivadas mediante hechos concretos y pruebas verificables, y sometidas a control independiente.
  • Derecho efectivo de la madre, el padre biologicos a conocer los informes que les afecten, acceder a las pruebas, corregir errores, aportar documentos y testigos, contar con asistencia jurídica y recurrir toda decisión.
  • Prohibición de basar cualquier intervención en opiniones subjetivas, valoraciones ideológicas, prejuicios personales o criterios no respaldados por hechos concretos, pruebas verificables y la demostración de un riesgo grave, concreto y acreditado para el menor.
  • Separación de un menor únicamente cuando exista un riesgo grave, concreto, actual y acreditado para su seguridad, salud o integridad, como abusos sexuales, violencia grave, explotación, abandono concreto, grave y acreditado o maltrato grave.
  • Prohibición de separar a un menor por simples sospechas, informes genéricos, dificultades económicas o valoraciones subjetivas que no demuestren un peligro real.
  • En casos urgentes, comunicación inmediata al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial competente y remisión de los hechos, las pruebas disponibles y la motivación escrita en un plazo máximo de seis horas.
  • Ningún menor podrá permanecer separado de su familia durante más de doce horas sin una decisión judicial independiente, motivada y basada en pruebas revisables.
  • Derecho de los padres a una defensa jurídica efectiva desde el primer momento y a ser escuchados por el juez, salvo que exista un peligro concreto para el menor o para la investigación.
  • Audiencia del menor, adaptada a su edad y madurez, siempre que pueda realizarse de forma segura y respetuosa.
  • Revisión judicial periódica de toda medida de separación, con obligación de justificar por qué sigue siendo necesaria.
  • Prioridad absoluta para la reunificación familiar segura cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la separación.
  • Plan obligatorio de reunificación desde el primer día del alejamiento, con apoyo de vivienda, ingresos, salud, educación y cuidados, para impedir que la separación se prolongue por falta de recursos.
  • Registro Europeo público y gratuito de profesionales y centros de acogida de menores, que permita verificar la identidad, cualificación y habilitación de los profesionales que intervienen en procedimientos de protección de menores, así como su inscripción vigente en el colegio profesional u organismo competente correspondiente. El Registro incluirá también a las estructuras, centros, hogares y entidades autorizadas para alojar o acoger menores, con indicación de su autorización administrativa, responsables legales, capacidad máxima, inspecciones realizadas, sanciones firmes y suspensión o retirada de licencias. La finalidad será prevenir fraudes, falsificaciones, conflictos de interés, acogimientos irregulares, explotación de menores y el ejercicio profesional sin habilitación, garantizando al mismo tiempo la protección de los datos personales de los menores.
  • Registro Europeo público, gratuito y anonimizado de los alejamientos de menores, que indique el número de medidas, sus motivos, duración, tiempo hasta la decisión judicial, casos anulados por los jueces y tiempo medio de reunificación familiar.
  • Incentivos y reconocimiento público para las jurisdicciones que demuestren mejores resultados en reunificación familiar segura, reducción de retrasos judiciales y apoyo educativo eficaz, sin que dichos incentivos dependan del número de menores separados de sus familias.
  • Investigación e inspección independiente cuando una administración acumule retrasos, decisiones anuladas por los jueces o separaciones prolongadas sin justificación acreditada.
  • Derecho a una reparación económica y jurídica para las familias afectadas cuando se demuestre una separación indebida, una actuación negligente, una falsedad documental o una vulneración de garantías.

La protección de un menor exige intervenir con firmeza ante abusos y violencia grave. Pero proteger no significa castigar a las familias pobres: significa proporcionar los recursos necesarios para que el menor pueda crecer, siempre que sea seguro, dentro de su propia familia.

Transparencia y control contra el abuso

Quien ejerce una función pública con poder sobre la vida de una familia debe rendir cuentas. Por ello, se proponen controles independientes, legales y proporcionales sobre el trabajo de los servicios sociales y de toda autoridad que intervenga en decisiones relacionadas con menores.

Todo profesional deberá registrar sus actuaciones, justificar sus decisiones, declarar posibles conflictos de interés y someterse a auditorías periódicas. Cualquier indicio de corrupción, manipulación de informes, falsedad documental, trato arbitrario, intercambio de favores o uso indebido de información personal deberá investigarse con rapidez y sancionarse conforme a la ley.

El control no podrá convertirse en espionaje arbitrario de la vida privada. Deberá ser legal, motivado, proporcionado, supervisado por autoridades independientes y dirigido a prevenir abusos de poder, no a perseguir a profesionales o familias sin pruebas.

Objetivo europeo

El objetivo es que este estándar sea adoptado en todos los Estados miembros de la Unión Europea mediante una Directiva Europea de Garantías sobre el Alejamiento Urgente de Menores, destinada a asegurar la protección efectiva de los menores, el control judicial inmediato, la reunificación familiar segura y la prevención de abusos, arbitrariedades o excesos por parte de las instituciones.


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